La reciente sentencia del TJUE en el “asunto C-438/23 Protéines France y otros”, ha generado titulares en los medios que podemos considerarlos un tanto exagerados, desde mi punto de vista entiendo que no debemos concluir que a partir de este momento los productos elaborados a base de proteínas vegetales que por su presentación y denominación puedan parecerse a sus equivalentes cárnicos tienen vía libre para emplear las denominaciones controvertidas en toda la Unión Europea. La sentencia referenciada deja abiertas varias vías a la hora de gestionar el empleo de las denominaciones controvertidas.
Información clara que no induzca a error
Contentar a todo el mundo no es posible y de algún modo las conclusiones parecen ir en esa dirección. Por una parte, tenemos a los productores de alimentos con base vegetal que emplean denominaciones de venta claramente asociadas con los cárnicos, ahora, siempre y cuando no se haya establecido legalmente la correspondiente denominación, podrán emplearla. Eso sí, asumen el riesgo de inducción a error al consumidor y posible infracción de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 puesto que como se indica en las conclusiones de este asunto “… el artículo 7 del Reglamento n.º 1169/2011, en relación con su artículo 8, impone obligaciones a los operadores de empresas alimentarias. Una de estas obligaciones es la obligación de no proporcionar información sobre sus productos que induzca a error. Si se aplica a la denominación de un producto, significa que la denominación de su producto suministrado a los consumidores no debe inducir a error”.
“….. La cuestión de si una denominación determinada induce a error es una cuestión de hecho, que depende de la cultura (gastronómica) y de las expectativas asociadas de los consumidores en el Estado miembro en el que se utilice dicha denominación. Por tanto, puede diferir de un Estado a otro. El Reglamento n.º 1169/2011 no presupone unas expectativas uniformes en la Unión en materia de alimentos. Da cabida a las diferencias entre los Estados miembros. Por este motivo, el Tribunal de Justicia ha considerado que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales resolver sobre la cuestión de si el etiquetado de determinados productos puede inducir a error al consumidor”.
Establecer las denominaciones específicas para cada clase de producto
Si se quiere evitar la posible confusión entre los productos elaborados a base de proteínas vegetales que se asemejan a los productos cárnicos los Estados miembros tienen la potestad para legislar fijando las correspondientes denominaciones legales de venta en cada caso.
La sentencia deja abierta la vía para que se regule específicamente sobre los productos controvertidos fijándose una denominación legal para estos alimentos. Los Estados miembros no pueden prohibir la utilización de términos tradicionalmente asociados a los productos de origen animal para designar un producto que contiene proteínas vegetales, pero sí pueden plantear una legislación ad hoc. En este sentido de igual forma que en algunos países ya se ha legislado sobre los productos cárnicos (por ejemplo, en España a través del Real Decreto 474/2014) puede hacerse de forma similar para los productos elaborados a base de proteínas vegetales. Esta opción puede desarrollarse de forma unilateral por parte de cada uno de los Estados miembros en el marco regulatorio nacional, como por parte de la UE para armonizar la situación, aunque esta segunda posibilidad puede ser menos ágil y más lenta.
“Así pues, de no adoptar una denominación legal, un Estado miembro no puede impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan su obligación de indicar la denominación de esos alimentos mediante la utilización de denominaciones habituales o de denominaciones descriptivas”.
No es posible, considerando la interpretación realizada por la sentencia del asunto C-438/23 Protéines France y otros, una regulación general para prohibir o limitar ciertas denominaciones de los alimentos a base de proteínas vegetales. Este planteamiento no significa que un producto de base vegetal con una denominación de venta asociada con un producto cárnico no pueda inducir a error al consumidor y por lo tanto infringir el principio general del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 tal y como se indica: “No obstante, si una autoridad nacional considera que las condiciones específicas de venta o de promoción de un alimento inducen a engaño al consumidor, podrá actuar contra el operador del sector alimentario en cuestión —operador que es responsable de la información que figura en el alimento y que debe garantizar la presencia y la exactitud de dicha información— y demostrar que la presunción antes mencionada ha quedado desvirtuada”.
Conclusiones tras la sentencia del asunto C-438/23 Protéines France y otros
- Los productos con base vegetal que emplean denominaciones asociadas con productos cárnicos pueden utilizar estas denominaciones, siempre y cuando no exista una regulación específica que establezca la denominación de venta legal para el producto de base vegetal.
- El empleo de estas denominaciones no está exento de un riesgo por parte de los operadores alimentarios si se vulnera el principio de no inducción a error al consumidor (Reglamento (UE) n.º 1169/2011).
- ¿Pueden establecerse límites al empleo de estas denominaciones por parte de los alimentos de base vegetal? Si, los Estados miembros podrán legislar estableciendo las correspondientes denominaciones de venta para estos productos en aras de evitar la confusión con otros alimentos y clarificar los conceptos asociados con cada tipo de alimento.