En la última década hemos seguido atentamente la evolución de los trabajos para desarrollar una nueva legislación sobre coadyuvantes tecnológicos, ahora por fin parece que definitivamente verá la luz el real decreto sobre coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos. La nueva regulación aportará mayor seguridad jurídica para el empleo de estas sustancias y también facilitará la aplicación por parte de los operadores alimentarios. Comentamos algunos de los aspectos más relevantes en el artículo.
La anhelada legislación sobre esta materia aportará seguridad y claridad para el empleo de los coadyuvantes evitando el tener que recurrir a la legislación general (Reglamento (CE) nº 178/2002) u otros mecanismos. Además de establecer los usos de coadyuvantes para las categorías de alimentos contempladas, también se han regulado los criterios de identidad y pureza para las sustancias utilizadas como coadyuvantes tecnológicos. Si comparamos lo planteado con la legislación vigente en materia de aditivos, vemos que el legislador ha fusionado tanto la lista positiva como las especificaciones técnicas, podemos equipararlo a la suma del Reglamento 1333/2008 más el Reglamento 231/2012. Estamos ante una legislación completa para trabajar en mejores condiciones.
Cuando se publique en el BOE veremos como distintas categorías de productos alimenticios cuentan con un escenario mucho más claro en materia de coadyuvantes tecnológicos. La propuesta contempla medidas para las siguientes categorías:
- Aceitunas de mesa
- Aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base, y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales
- Aguas minerales naturales y aguas de manantial
- Aguas preparadas
- Azúcares
- Azúcares- otros azúcares
- Bebidas refrescantes
- Cefalópodos
- Cervezas
- Conservas vegetales
- Frutas y hortalizas frescas y congeladas
- Grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos
- Hemoderivados Sangre entera, hematíes y plasma
- Horchata de chufa
- Huesos de bovino, callos y tripas naturales
- Jarabes
- Pan y panes especiales
- Productos de confitería, pastelería, bollería y repostería
- Sidras y otras bebidas derivadas de la manzana
- Vinagres
- Zumos de frutas y de otros productos similares
- Otros zumos
La amplitud del listado de categorías permitirá que todos los agentes tanto operadores como autoridades competentes dispondrán de la información de uso y el conocimiento de las sustancias que se encuentran realmente autorizadas como coadyuvantes tecnológicos en los alimentos.
El proyecto no sólo pretende dar claridad y seguridad jurídica, también esta alineado con la regulación comunitaria aplicable, en particular con:
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.
- Reglamento (CE) n.º 178/2002 en el ámbito de la seguridad alimentaria.
- Reglamento (CE) n.º 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios
Confiamos en que por fin este proyecto de real decreto se concrete y permita unificar la regulación aplicable sobre los coadyuvantes tecnológicos en el ámbito nacional, ya que todavía seguimos a la espera de una hipotética armonización en la UE.
A modo de recordatorio el concepto de «coadyuvante tecnológico» como toda sustancia que no se consume como alimento en sí misma, que se utiliza intencionalmente en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación, y que puede dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final. (Reglamento 1333/2008).
Por último, hemos de recordar que todavía estamos ante un proyecto y que en estos momentos está a nuestra disposición la posibilidad de presentar nuestras consideraciones en el trámite de audiencia e información pública que está abierto hasta el próximo 3 de febrero de 2023.
Desde AINIA os mantendremos informados de todos los cambios que hagan evolucionar el ordenamiento jurídico en el ámbito alimentario y si necesitas un asesoramiento legal, en AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.