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Tras la aprobación en 2019 de la Directiva 904/2019 relativa a los plásticos de un solo uso, estábamos a la espera de la transposición al ordenamiento jurídico nacional, ese momento se está aproximando. Actualmente se trabaja en el anteproyecto de Ley de Residuos que entre otras medidas contempla la transposición de la Directiva 904/2019. Comentamos en el artículo algunos elementos de especial relevancia para los plásticos de un solo uso.
La futura Ley de Residuos aborda la cuestión sobre los plásticos en el «Título V. Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente» y en concreto plantea los siguientes puntos para regular lo concerniente a los plásticos y, particularmente, a los de un solo uso:
De los 8 artículos mencionados, destacan especialmente las medidas para restringir el empleo de plásticos de un solo uso que se proponen en el artículo 40. El horizonte en la próxima década ha de permitir una gran reducción en el uso de estos materiales:
Además de su reducción y en consecuencia el fomento de las alternativas para materiales reutilizables, debemos tener presente que el 1 de enero de 2023, se prohíbe la distribución gratuita, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolos en el ticket de venta.
Destaco dos aspectos que la propuesta legislativa tiene en cuenta en relación con los envases de alimentos y bebidas.
En el diseño de los envases hay que tener en consideración que desde el 3 de julio de 2024, sólo se podrán introducir en el mercado los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo IV, recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.
Etiquetado, en el caso de los productos de plástico de un solo uso, es necesario un etiquetado que sea visible, legible e indeleble para facilitar a los consumidores información sobre las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto. Esta obligación está prevista en particular para envases como:
Las limitaciones y cuestiones sobre diseño y etiquetado constituyen una pequeña parte del proyecto que ahora mismo está sometido a información pública. Cuando se aprueba la futura ley se habrán transpuesto las directivas:
Y contaremos con un marco legal revisado que permitirá garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana a través de las medidas de prevención o reducción de la generación de residuos. Además de lograr estos objetivos, también considero que debemos valorar la futura legislación como una gran oportunidad para la I+D+i en el sector agroalimentario, tanto en el trabajo directo con los materiales empleados para envasar alimentos, como en el diseño de los envases y su contribución a un menor impacto en la generación de residuos.
En la iniciativa “Prospectiva Estratégica. Envases Plásticos y Economía Circular”participan empresas de toda la cadena de valor: petroquícas, fabricantes de materiales para envasado, productores de envases, entidades de la industria alimentaria así como otros agentes de especial relevancia como ECOEMBES o ANARPLA. Todas ellas con un objetivo común, evolucionar mediante proyectos de I+D+i colaborativos para alcanzar los objetivos marcados en “Una Estrategia Europea para el plásticos en una economía circular”. La iniciativa está abierta a la participación de cualquier entidad y celebrará su próximo evento de networking el próximo 9 de julio de 2020.
En materia de derecho alimentario y asesoramiento legal, nuestro equipo de abogados como siempre esforzándose para responder a tus cuestiones de forma personalizada.
José María Ferrer (408 artículos)
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