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La Directiva 904/2019, más conocida como la de los plásticos de un solo uso o SUP (por sus siglas en inglés) no se ha traspuesto en el plazo máximo (3 de julio de 2021) previsto por parte del legislador comunitario. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) se ha publicado una nota informativa para clarificar algunas restricciones en la entrada en el mercado y obligaciones de marcado. Comentamos en este artículo los aspectos más relevantes.
Considerando lo previsto en la directiva, en particular en los artículos 5 y 7 se han incorporado a la nota del MITECO las interpretaciones relacionadas directamente con la introducción en el mercado de los productos. En este sentido, se precisan de forma concreta los productos afectados por las restricciones desde el pasado 3 de julio, que en el caso de los relacionados con el sector alimentario se centra en aquellos artículos de plástico de un solo uso, tales como los:
En cuanto al marcado, los artículos afectados desde el pasado 3 de julio en nuestro sector son los vasos para bebidas.
De acuerdo con la interpretación de la Comisión Europea que se incorpora a la nota del Ministerio, la «introducción en el mercado» es una actividad reservada a los fabricantes o bien a los importadores; es decir, el fabricante y el importador son los únicos agentes económicos que pueden introducir productos en el mercado.
Las limitaciones no únicamente afectan a los productos introducidos en el mercado, también se aplican a los stocks de aquellos productos que hayan sido puestos en el mercado antes del 3 de julio de 2021 cuando dichos productos se muevan a través de los Estados miembros, es decir, su comercialización final se produzca en un Estado miembro diferente del que posee el stock.
Para un mayor detalle en las interpretaciones sobre estos aspectos recomendamos una revisión detallada de la «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos, que nos ayudará a entender mucho mejor todas las situaciones relativas a la introducción de un producto en el mercado de la UE.
En el caso concreto de los productos en stock, debemos tener presente que se trata de productos sujetos a la prohibición del artículo 5 de la DSUP o los productos enumerados en la parte D del anexo de la DSUP que no dispongan del marcado establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151, no podrán ser vendidos (es decir, introducidos en el mercado) por el fabricante o el importador después del 3 de julio de 2021. Sin embargo, sí se podrán continuar distribuyendo en un Estado Miembro aquellos productos que ya se hayan comercializado por primera vez en ese Estado Miembro (y no en otro), esto es, aquellas unidades de producto que se encuentren en el canal de distribución antes del 3 de julio de 2021.
En el artículo hemos extractado algunos de los puntos más relevantes de la nota del MITECO, para quien desee amplia la información, puede consultar la nota íntegra en este enlace.
Seguiremos atentos a la evolución legislativa de la futura de Residuos, que esperamos vea la luz en lo que resta de 2021. Si necesitas un asesoramiento legal o técnico, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario y en las tecnologías de los envases. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.
José María Ferrer (408 artículos)
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