José María Ferrer / 25 July 2024

La seguridad de los productos cosméticos en la Unión Europea

Si pensamos en los alimentos y la seguridad alimentaria en la UE, lo asociamos con el trabajo de EFSA como el organismo que presta el asesoramiento técnico-científico necesario para garantizar la seguridad de los alimentos, cuando lo hagamos sobre los cosméticos deberemos apuntar al Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC).

La actividad del CCSC se incardina en el proceso establecido en el Reglamento (CE) nº 1223/2009, en particular para distintas situaciones que pueden darse tal y como prevé el artículo 31:

  • Ante un riesgo potencial para la salud humana derivado del uso de sustancias en los productos cosméticos que deba abordarse a escala comunitaria, la Comisión, previa consulta al CCSC, podrá modificar los anexos II a VI en consecuencia.
  • Previa consulta al CCSC, la Comisión podrá modificar los anexos III a VI y VIII a fin de adaptarlos al progreso científico y técnico.
  • Cuando resulte necesario a fin de garantizar la seguridad de los productos cosméticos introducidos en el mercado, la Comisión, previa consulta al CCSC, podrá modificar el anexo I.

¿Qué hace el CCSC?

El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores se encarga de la emisión de dictámenes sobre los riesgos para la salud y la seguridad (químicos, biológicos, mecánicos y otros riesgos físicos) de los productos de consumo no alimentarios (por ejemplo, productos cosméticos y sus ingredientes, juguetes, textiles, prendas de vestir, productos de cuidado personal y domésticos) y servicios (por ejemplo, tatuajes, bronceado solar artificial). La ejecución de esta actividad permite a la Comisión Europea modificar y actualizar la legislación sobre cosméticos siempre que sea necesario para garantizar la salud y seguridad de los consumidores.

 

¿En qué trabaja ahora el CCSC?

El CCSC está en permanente actividad para dar respuesta a las distintas solicitudes que le llegan, en estos momentos ultima la opinión sobre un nuevo recubrimiento para dióxido de titanio (forma nano).

En este caso las cuestiones que se han estudiado en el documento preliminar de opinión se refieren a la seguridad del empleo del dióxido de titanio (nano) en los usos y formulación propuestos.

Las consideraciones preliminares del CCSC plantean la necesidad de más información para poder salvar las dudas e incertidumbres que se dan al valorar la situación para los posibles usos del dióxido de titanio (nano). Por tanto, el CCSC seguirá trabajando a la espera de contar con más datos que le permitan emitir una opinión científica fundamentada y con las máximas garantías.

Las actividades del Comité a través de los informes u opiniones apoyan las medidas legislativas que actualizan y desarrollan la legislación sobre cosméticos. Uno de los últimos ejemplos lo tenemos en la próxima modificación de la legislación sobre cosméticos (Reglamento (CE) nº 1223/2009) que incorporará un buen número de sustancias al anexo II, es decir, se ampliará la lista de sustancias prohibidas en productos cosméticos.

En este caso concreto en función de la evaluación del CCSC las sustancias que van a pasar al anexo II del Reglamento 1223/2009 son:

  • diphenyl(2,4,6-trimethylbenzoyl)phosphine oxide
  • 2,2′,6,6′-tetrabromo-4,4′-isopropylidenediphenol; tetrabromobisphenol-A
  • transfluthrin (ISO); 2,3,5,6-tetrafluorobenzyl (1R,3S)-3-(2,2-dichlorovinyl)-2,2dimethylcyclopropanecarboxylate
  • clothianidin (ISO); (E)-1-(2-chloro-1,3-thiazol-5ylmethyl)-3-methyl-2-nitroguanidine
  • benzyl(diethylamino)diphenylphosphonium 4[1,1,1,3,3,3-hexafluoro-2-(4hydroxyphenyl)propan-2-yl]phenolate
  • benzyltriphenylphosphonium, salt with 4,4′[2,2,2-trifluoro-1(trifluoromethyl)ethylidene]bis[phenol] (1:1)
  • reaction mass of 4,4′-[2,2,2-trifluoro-1(trifluoromethyl)ethylidene]diphenol and benzyl(diethylamino)diphenylphosphonium 4[1,1,1,3,3,3-hexafluoro-2-(4hydroxyphenyl)propan-2-yl]phenolate (1:1)
  • reaction mass of 4,4′-[2,2,2-trifluoro-1(trifluoromethyl)ethylidene]diphenol and benzyltriphenylphosphonium, salt with 4,4′[2,2,2-trifluoro-1(trifluoromethyl)ethylidene]bis[phenol] (1:1)
  • dimethyl propylphosphonate
  • dibutyltin maleate
  • dibutyltin oxide
  • reaction mass of 1-(2,3-epoxypropoxy)-2,2-bis ((2,3-epoxypropoxy)methyl) butane and 1-(2,3epoxypropoxy)-2-((2,3-epoxypropoxy)methyl)-2hydroxymethyl butane
  • 4,4′-[2,2,2-trifluoro-1(trifluoromethyl)ethylidene]diphenol; bisphenol AF
  • benfluralin (ISO); N-butyl-N-ethyl-α,α,αtrifluoro-2,6-dinitro-p-toluidine
  • N,N-dimethyl-p-toluidine
  • 1,4-Benzenediamine, N,N’-mixed Ph and tolyl derivs.
  • 4-nitrosomorpholine
  • difenoconazole (ISO); 1-({2-[2-chloro-4-(4chlorophenoxy)phenyl]-4-methyl-1,3-dioxolan-2yl}methyl)-1H-1,2,4-triazole; 3-chloro-4[(2RS,4RS;2RS,4SR)-4-methyl-2-(1H-1,2,4triazol-1-ylmethyl)-1,3-dioxolan-2-yl]phenyl 4chlorophenyl ether
  • 4-methylimidazole
  • 3,3’-dimethylbiphenyl-4,4’diyl diisocyanate
  • Foramsulfurom (ISO); 2-{[4,6-dimethoxypyrimidin-2-yl)carbamoyl]} – 4-formamido-N,N-dimethylbenzamide; 1-(4,6-dimethoxypyrimidin-2-yl)-3-(2-dimethylcarbamoyl-5-formamidophenylsulfonyl)urea.

¿Son seguros los cosméticos comercializados en la UE?

Si consideramos el marco regulatorio vigente y la labor desarrollada por el CCSC para garantizar la salud y la seguridad de los consumidores, podemos tener la certeza de disponer del sistema más seguro en todo el mundo. Entre otros elementos contemplados en el área regulatoria y técnica para los cosméticos, destacan los siguientes puntos:

  • Todos los productos cosméticos comercializados en la UE han de cumplir requisitos estrictos en materia de seguridad para proteger la salud humana.
  • Los trabajos técnicos junto con los legislativos permiten tener en cuenta los últimos avances tecnológicos y científicos.
  • Todos los cosméticos ante de su puesta en mercado deben disponer de un informe sobre la seguridad.
  • Los operadores económicos que ponen en el mercado los productos han de garantizar que el producto cumple con todos los requisitos de seguridad de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1223/2009.

Los operadores económicos que pongan productos cosméticos en el mercado, además de tomar en consideración los trabajos del CCSC también cuentan con el documento de apoyo publicado en la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, sobre las directrices relativas al anexo I del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos para la preparación de los expedientes de seguridad y su presentación al Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC).

Desde el punto de vista del sector cosmético es conveniente prestar atención a las opiniones y dictámenes del CCSC ya que pueden impactar en el marco regulatorio aplicable a los productos cosméticos. Desde AINIA seguiremos informando de la evolución de la legislación aplicable a los productos cosméticos.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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