El Reglamento (CE) n.º 1881/2006 ha sido objeto de su penúltima modificación, en esta ocasión se incorporan al abanico de contaminantes las sustancias perfluoroalquilada (PFAS). El Reglamento (UE) 2022/2388 establece la incorporación de la sección décima dedicada a las PFAS, comentamos en el artículo los puntos más relevantes.
El grupo de las sustancias perfluoroalquiladas (PFAS), a los efectos del Reglamento (CE) n.º 1881/2006, lo forman el ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS), el ácido perfluorooctanoico (PFOA), el ácido perfluorononanoico (PFNA) y el ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS) que se utilizan o se han utilizado en numerosas aplicaciones comerciales e industriales. Su uso de forma generalizada, junto con su persistencia en el medio ambiente, ha dado lugar a una amplia contaminación medioambiental. La contaminación de los alimentos con estas sustancias se debe principalmente a la bioacumulación en las cadenas alimentarias acuáticas y terrestres, y la principal fuente de exposición a las PFAS es a través de la dieta. Sin embargo, es probable que el uso de materiales que contengan PFAS en contacto con alimentos contribuya a la exposición humana a dichas sustancias.
EFSA adoptó (2020) un dictamen sobre el riesgo para la salud humana derivado de la presencia de sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos, concluyendo que el PFOS, el PFOA, el PFNA y el PFHxS pueden tener efectos sobre el desarrollo y provocar efectos adversos en el colesterol sérico, el hígado, el sistema inmunitario y el peso al nacer. En consecuencia, era necesario el establecimiento de contenidos máximos en los productos alimenticios para estas sustancias.
¿Cuándo deben aplicarse los contenidos máximos?
Los operadores cuentan con un breve período de adaptación, puesto que la nueva legislación será aplicable a partir del próximo 1 de enero de 2023. Además, en el caso de los alimentos afectados que se hubieran puesto en el mercado antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
¿Qué alimentos están afectados?
En estos momentos los grupos de productos sobre los que hay que controlar el contenido máximo de las PFAS son: Huevos, productos de la pesca y moluscos bivalvos y carne y despojos comestibles. Con más detalle podemos verlos tal y como quedan en la sección décima del Reglamento (CE) n.º 1881/2006:
Evolución prevista para contenidos máximos de PFAS
En este sentido debemos tener presente también la Recomendación (UE) 2022/1431 de la Comisión relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos. Se plantea que los Estados miembros, en colaboración con los operadores alimentarios lleven a cabo una supervisión para el período 2022 – 2025 sobre la presencia de PFAS en los alimentos, en particular:
· ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS); · ácido perfluorooctanoico (PFOA); · ácido perfluorononanoico (PFNA); · ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS). |
Por lo tanto, es previsible que en los próximos años veamos novedades sobre los contenidos máximos de PFAS en los alimentos.
Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los controles de contenidos máximos de contaminantes, desde AINIA podemos ayudarte a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y nuestros laboratorios de análisis químico. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.