Garantiza la seguridad alimentaria y la adecuación legal de tus productos
Los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) son un grupo de más de 100 sustancias químicas diferentes que se forman principalmente durante la combustión incompleta de materia orgánica como el carbón, petróleo, gasolina y basuras, así como otras sustancias orgánicas (tabaco, carne preparada en la parrilla, etc.). Los HAPs se encuentran generalmente como una mezcla de dos o más de estos compuestos.
Los HAPs presentes en los alimentos pueden proceder de la contaminación medioambiental (actividades industriales, calefacciones, incendios forestales, etc.) y de procedimientos que incluyan el ahumado, secado o incluso el calentamiento de los alimentos. Estas prácticas culinarias se pueden realizar tanto a nivel de industria como en el propio hogar de los consumidores.
Existen límites máximos de HAPs en distintas categorías de alimentos por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en los productos alimenticios. Por ello, los productos cuyo contenido de HAPs supere los límites máximos establecidos en la legislación, no se podrán comercializar como tales, ni tras su mezcla con otros productos alimenticios, ni se utilizarán como ingrediente en otros alimentos.
Por su lado, la acrilamida es un compuesto orgánico que se forma al cocinar o procesar alimentos ricos en almidón –como las patatas o los cereales- a temperaturas elevadas mediante la fritura, tostado o asado de estos alimentos en los distintos ámbitos de elaboración (en casa, en restaurantes o en la industria alimentaria). Se encuentra clasificada como “probable carcinógeno para los humanos” (Grupo 2A) por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) en base a los estudios realizados con animales.
El Reglamento (UE) 2017/2158, recoge una serie de códigos de buenas prácticas que persiguen la reducción de la exposición a la acrilamida en la población general. También dispone de unos valores de referencia, cuyo objetivo es servir de indicadores de la eficacia de las medidas de mitigación adoptadas por los diferentes operadores económicos. Si bien la superación de estos valores de referencia no impide la comercialización de los productos analizados, sí conlleva como obligación para el operador la revisión inmediata de su proceso de fabricación. Además, los operadores deben verificar la eficacia de las medidas de mitigación a través del análisis de los productos y el respeto de los niveles de referencia. Por su parte, los Estados miembros (en el caso de España, las Comunidades Autónomas en el ejercicio de su competencia) realizarán controles oficiales con regularidad a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de alimentos, marco en el que se encuadra este Reglamento.